NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN EN FUNCIÓN DE RENDIMIENTOS ANUALES:
A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización en función de los rendimiento anuales. Algunas de las novedades a tener en cuenta son:
– Elección de base de cotización en función de la previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general o tabla reducida* (*si prevén rendimientos inferiores al SMI). Estas bases tienen carácter provisional hasta regularización según datos de la AEAT.
– Durante el año 2023 los autónomos seguirán cotizando sobra la base que venían cotizando en diciembre de 2022 hasta que se comunique la previsión de ingresos y se quiera modificar dicha base conforme sea esta previsión.
– Desde enero hasta el 31 de octubre de 2023 se deberá realizar una declaración responsable de los ingresos previstos.
– Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por sus rendimientos, podrán mantener dicha base o una inferior. Si desea aumentar su base, debe comunicarlo hasta el 30 de septiembre de 2022.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:
✓ Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS (90días en alta durante el período a regularizar).
✓ “Autónomos societarios” (90 días en alta durante el período a regularizar).
✓ Autónomos con estimación directa sin presentar declaración IRPF o sin declarar ingresos).
Durante 2024 y 2025 no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por CC grupo de cotización 7.
A partir del 1 de enero de 2023, se podrá solicitar el cambio de base hasta seis veces al año:
-1 de marzo. Solicitud entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
-1 de mayo. Solicitud entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
-1 de julio. Solicitud entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
-1 de septiembre. Solcitud entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
-1 de noviembre. Solicitud entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
-1 de enero del año siguiente. Solicitud entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
*Junto con la solicitud de cambio de base, se deberá efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener.
MEJORAS EN PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD a partir del 1 de enero de 2023:
– Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla (reducción de ingresos).
– Autónomos sin trabajadores asalariados: mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadores autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica (art. 47 bis del ET).
REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 20/2007)
– Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial.
– Derogación expresa de la denominada TARIFA PLANA, en sus distintas modalidades (art. 31, 31bis, 32 y 32 bis Ley 20/207).
– Se establece una REDUCCIÓN en la cotización por alta inicial y para aquellos que no hubieran estado de alta en los dos años anteriores durante 12 meses (art. 38ter Ley 20/2007):
BENEFICIO Y CUANTÍA
o Cuota reducida por CC y CP y excepción de cotitzar por cese de actividad y FP.
o De 2023 a 2025 la cuota reducida seran 80€/mes. (D.T. 5ª RD- Ley 13/2022).
o A partir del 2026 se fijará en la LPGE.
DURACIÓN
o 12 meses naturales siguientes a la fecha de efectos del alta (24 meses en casos de discapacidad >33%, víctimas violencia de genero o terrorismo).
o 12 meses adicionales cuando rendimientos netos anuales sean <SMI. (Cuota 160€/mes en casos de discapacidad, violència de genero/terrorismo, a partir del mes 25º).
NO REGULARIZACIÓN hasta el segundo año y siempre que los rendimientos >SMI.
– Se regula una BONIFICACIÓN en supuestos de cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
– Adaptación del resto de bonificaciones al nuevo sistema de cotización, referenciando los porcentajes de bonificación a las bases de las tablas (art. 30,35,36,37,38 y 38bis LGSS).