Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.